Primera sala declara inconstitucional aplicación de exámenes de personalidad para conceder beneficios de preliberación.

A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 30 de marzo de 2016, el amparo en revisión 1003/2015, en el cual determinó la inconstitucionalidad de la fracción II del artículo 84 del Código Penal Federal, ya que, tratándose de la libertad preparatoria, viola el principio de reinserción social previsto en el artículo 18 constitucional.


Para la Primera Sala dicha fracción es inconstitucional al referir que se concederá libertad preparatoria al condenado que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla, entre otros requisitos, con un examen de personalidad, del que se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir.
Ello es así, toda vez que para el legislador basta que el dictamen de personalidad arroje un resultado negativo para no conceder el beneficio preliberacional, lo cual no satisface el estándar constitucional de reinserción social y, por tanto, es violatorio de derechos humanos.
El paradigma del artículo 18 constitucional no pretende evaluar elementos que califiquen la condición psicológica del sentenciado. Un beneficio preliberacional como tal, debe apoyarse en los resultados del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la educación, la salud y el deporte. Así, la reinserción social no puede depender de un cambio psicológico o de forma de pensar y de sentir del interno.
De esta manera, la Sala al referirse a los alcances del principio en cuestión, señaló que, ante la reforma constitucional de dos mil once, se cambió el concepto penitenciario de “readaptación” social, al sustituirlo por el de “reinserción”; se abandonó el de “delincuente”; efectuó la inclusión del fomento al respeto por los derechos humanos, como medio para lograr la reinserción, a saber: “procurar que la persona no vuelva a delinquir”; y adicionó el concepto “beneficios” como parte de la lógica del sistema.
Por tanto, a raíz de dicha reforma, la reinserción social, como fin de la pena, no acepta la idea de que al culpable se le caracterice por ser degenerado, desadaptado o enfermo y que hasta que sane podrá obtener no sólo la compurgación de la pena, sino inclusive, alguno de los beneficios preliberacionales que prevea el legislador.
En estas condiciones, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y amparó al quejoso, considerado penalmente responsable de un delito contra la salud, para el efecto de que el tribunal revise nuevamente la legalidad de la resolución apelada, sin considerar el estudio de personalidad y determine lo que en derecho proceda sobre la solicitud del beneficio de libertad preparatoria.

(FUENTE: scjn.com.mx)

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